miércoles, 17 de agosto de 2011

SOBRE LA BECA HASTA NUESTROS DIAS (PARTE 4)

Sobre la Beca hasta nuestros días (mezclado un poco con la prenda de cabeza)... parte IV

Resumiendo:

- En 1835 se prohíbe el uso de prendas talares a los estudiantes, siendo la beca una prenda de estas, desaparece.
- Prohibido el traje talar surgen entre los estudiantes dos tipos de manifestaciones:
1. Iniciativas a la autoridad para recuperar el antiguo traje o incluso para que se instaure de nuevo uno para todos distinto del antiguo (como en el caso de los estudiantes sevillanos en 1925).
2. Iniciativas tendentes a la adopción de una prenda que no sólo los distinga como estudiantes sino además como cursantes de una determinada facultad a través de los colores (hongos, sombreros tipo mosqueteros, gorras de fuelle...). en cualquier caso no se consigue una uniformidad entre todos los estudiantes del territorio nacional.
- En el último cuarto del siglo XIX se da con una insignia que identifica a los estudiantes y declara su facultad... los tunos la incorporan a su traje.

Continuamos:

BOOOOOOOMMMMM.... La guerra civil manda, como diría mi amigo Arturo el rojo, “to al carajo”.

¿Quedan los estudiantes identificados por algún signo exterior en la dictadura?

Sí.

La Ley de 29 de julio de 1943 Sobre ordenación de la Universidad española expone en su Capítulo IX (Los escolares y sus obligaciones y derechos) lo siguiente:
Artículo 70. Las obligaciones y derechos del escolar universitario son las siguientes:
• Pertenecer al Sindicato Español Universitario y ostentar su uniforme o, en su caso, el de la Milicia Universitaria, en todos los actos solemnes académicos a que por orden rectoral deba asistir, salvo excepción expresamente concedida por el Rector.
• Usar el distintivo del Sindicado Español Universitario.

Lo anterior debe ponerse en relación con el artículo inmediatamente anterior:

Artículo 69. ... El estudiante, en el acto solemne de comienzo de curso, prestará juramento de cumplir fielmente sus obligaciones universitarias. Recibirá entonces la carta de identidad y el distintivo del Sindicato Español Universitario que le acrediten y permitan ostentar su calidad y dignidad de escolar universitario y quedará desde este momento sometido a la disciplina académica.
Osea, que la ley franquista establece un traje académico para los estudiantes en los actos solemnes (esto tiene su importancia... téngase en cuenta que la regulación del traje académico solemne no acaece en España hasta el siglo XIX y en ella nunca se regula uno para los estudiantes... por cierto que en esa regulación del traje de los rectores, catedráticos y demás del siglo XIX aparecen regulados por vez primera en nuestro derecho los colores que identifican facultades... sé que esto no tiene que ver mucho con el tema, o sí, porque al final esos colores serán los que harán que la beca sea amarilla para medicina, roja para derecho, etc... así que si ustedes quieren, fuera de programa, podría dar detalles de esa regulación... lo dejo a su elección... así que opinen en este mismo post).
Pero también establece una forma de identificar a los estudiantes en clase o por la calle... deben llevar la insignia del SEU.

¿y con los tunos que pasa? ¿y con las tunas?

Comenzando con el segundo interrogante debo decir que las tunas no se distinguían unas de otras... vamos a ver, a veces no hacía falta porque el Art. 8º de la Orden de 12 de noviembre de 1955, núm. 195 (BOE 7 diciembre 1955, referencia Aranzadi 1672. Boletín del Movimiento núm. 642, del 1 de diciembre) incide en la necesidad de evitar en lo posible la creación de Tunas de Facultad o Escuela Especial, salvo en el caso de que circunstancias extraordinarias lo aconsejen, debiendo solicitar del Servicio Nacional de Tunas la autorización correspondiente... osea que se quería que existiera una tuna por ciudad...

Lógicamente eso tenía poco sentido en el caso de ciudades con gran población universitaria... y así por ejemplo en Madrid se crean varias tunas... eso sí, a los certámenes va la tuna del seu de Madrid (antes de ir al nacional se hace un certamen entre las tunas de Madrid, y la que gana va al nacional como tuna del seu de Madrid).

A lo que iba las tunas no se diferencian externamente salvo que lleven bandera... con todo debían llevar un permiso encima por si la autoridad se lo requería... eso hacía que la tuna y sus tunos (téngase en cuenta que había carnet de tuno y relación de los miembros de la tuna en poder del seu) quedaran identificados... aquí está la regulación:

Circular de la Dirección General de Seguridad de 10 de marzo de 1955 (BOE 18 marzo 1955, referencia Aranzadi 420) que preceptuaba el desfile de agrupaciones musicales estudiantiles en estos términos:

1. A partir de esta fecha, para que puedan actuar y desfilar en la vía pública las Agrupaciones musicales de estudiantes conocidas por “Tunas”, será requisito indispensable la autorización escrita de la Dirección General de Seguridad, que únicamente se otorgará previo informe del Sindicato Español Universitario. Anexo a dicho documento, que deberá llevar en todo momento consigo el jefe de la “Tuna”, irá la relación nominal de los componentes de aquélla, con expresión de domicilios y Facultades en que cursen estudios.
2. Por los Agentes de la Autoridad se exigirá, cuando así lo considerasen oportuno, la exhibición del aludido permiso, denunciando a la Autoridad Gubernativa correspondiente las infracciones a lo anteriormente dispuesto, para su debida sanción.

Ahora bien, estamos en una dictadura, que como es lógico considera a los estudiantes posibles elementos sediciosos, y de los tunos que salen de noche que decir... pongamos que se produce un altercado, alguien llama a la policía que llega y los tunos salen corriendo, cómo saben los policías que tuna es... o de que tuna es el tuno concreto que ha cometido la tropelía....
Bueno, en el caso en el que el suceso anterior hubiera ocurrido en Córdoba, donde sólo había una tuna, estaba claro que era un tuno de esa tuna y ya se le apretarían las clavijas a quien fuera menester para localizar al tipo.
Pero si el caso ocurriera en Madrid, donde había varias tunas (o incluso un tuno de otra tuna podría acompañar a la tuna implicada) se hacía preciso más medios de identificación... algo exterior que lo identificara... si no como tuno sí como estudiante... osea en Madrid pongamos cuando ocurre el suceso hay 300 tunos, pero sólo 30 de ellos estudian por ejemplo medicina, el gamberro sé que estudia medicina... luego es uno de esos 30... me voy al seu y ya sé entre quienes tengo que buscar.

Regulación al canto...

artículo 7º de la Orden de 12 de noviembre de 1955, núm. 195 (BOE 7 diciembre 1955, referencia Aranzadi 1672. Boletín del Movimiento núm. 642, del 1 de diciembre): “Las Tunas Provinciales o Locales vestirán el mismo que la de cabecera del Distrito. En el brazo izquierdo llevarán los tunos el lazo con los colores de la Facultad o Escuela Especial a la que pertenezcan y sobre el nudo el emblema del SEU. La bandera llevará en una de sus caras la enseña del Sindicato y en la otra el color del Distrito Universitario”.

Claro está que se puede pensar que lo que he dicho no es así... que había un estudioso que al hacer la orden incorpora el lazo porque piensa que es elemento esencial del traje de tuno... pero la verdad es que para aquel que lea la orden, que destila un control asfixiante de las tunas (interno y externo) y un régimen sancionador brutal, creo que estará conmigo. 
 tunos con lazo (Medicina Barcelona)


Y otra más...

(Información obtenida gracias a Maese Chencho de la Tuna de Medicina de Córdoba)

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